Header
  • http://www.eb5exclusive.com/wp-content/uploads/slider-2.jpg
  • http://www.eb5exclusive.com/wp-content/uploads/slider-3.jpg
  • http://www.eb5exclusive.com/wp-content/uploads/slider-4.jpg
  • http://www.eb5exclusive.com/wp-content/uploads/slider-5.jpg
  • http://www.eb5exclusive.com/wp-content/uploads/slider-6.jpg


Fotos

Afiliación


Subscríbase para
recibir nuestro boletín de noticias

Introduzca su dirección de correo electrónico abajo para ser agregado a nuestra lista





Programa (Piloto)  Centro Regional

El Programa Piloto Inversionista Extranjero (“Programa Piloto”) fue creado por la Sección 610 de la Ley Publica 102-395 (6 de Octubre, 1992).  Es en cierta forma diferente del programa básico de inversionista EB-5. El Programa Piloto empezó por un mandato del Congreso dirigido a estimular la actividad económica y la creación de empleos para trabajadores de los Estados Unidos, a la vez que brindaba a extranjeros elegibles, la oportunidad de convertirse en residentes permanentes.  A través de este novedoso programa se alienta a inversionistas extranjeros a invertir en unidades económicas conocidas como “Centro Regional”.

Un Centro Regional se define como una unidad económica, pública o privada, comprometida a la promoción del crecimiento económico, mejora de la productividad regional, creación de empleos y aumento de capital de inversión local, que ha sido designada y aprobada por el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).

Requisitos básicos de inversión a través del Programa Piloto:

  • Inversión de Capital de US$500,000; (si está ubicado en una área “TEA” o “RA”)
  • Debe comprobar el legítimo origen de los fondos a invertir.
  • Debe pasar una verificación amplia de sus antecedentes y examen físico.
  • Debe crear directa o indirectamente, un mínimo de 10 empleos.
  • Debe cumplir con las condiciones de USCIS, al término del proyecto;

Los requisitos bajo el Programa Piloto son básicamente los mismos que el programa básico EB-5, con excepción  que el Programa Piloto es menos restrictivo en la creación de empleos “indirectos” que en los empleos “directos”.  La mayoría de los Centros Regionales aprobados por USCIS están localizados en las zonas “TEA” o “RA” en las cuales la inversión requerida es de solo US$500,000, a diferencia de la inversión requerida en otros programas de inversión básicos de EB-5 que es de 1 millón.

Creación de Empleos Indirectos:   una ventaja importante de obtener la designación como Centro Regional es la naturaleza “indirecta” de la creación de empleos; la cual es menos difícil de lograr que la creación “directa” de 10 nuevos empleos.  El requisito de crear mínimo 10 nuevos empleos a tiempo completo se puede satisfacer al demostrar que como resultado de la inversión y las actividades de la nueva empresa, al menos 10 empleos serán creados indirectamente a través del efecto multiplicador de la creación de empleos.

“TEA”:  Area Objeto de Empleos, es un área geográfica o una subdivisión política ubicada dentro de una zona metropolitana o dentro de una ciudad con una población mayor de 20,000 habitantes con un nivel de desempleo  de por lo menos 150% de la tasa de desempleo nacional.  TEAs dentro de un estado se identifican y designan por el gobernador, (en el Distrito de Columbia, la designación la hace el Alcalde).  Típicamente un Centro Regional trata de incluir una o más zonas TEA.

“RA”:  Area Rural, es un área geográfica que esta fuera del área metropolitana estadística, o es parte del vecindario externo de cualquier ciudad con una población menor de 20,000 habitantes, como lo muestran los indicadores de población.  En ciertas áreas que incluyen un estado escasamente poblado, un Centro Regional aprobado puede involucrar ambos, TEAs y Ras.